¿A quién le aplica la norma mexicana de comercio electrónico?

¿A quién le aplica la norma mexicana de comercio electrónico?

El pasado 30 de abril del 2019, la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana denominada NMX-COE-001-SCFI-2018, disposiciones a las que se sujetarán aquellas personas que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios.

Dicho documento es creado con el propósito de proteger a todas aquellas personas que adquieran servicios o productos a través de medios electrónicos como son las tiendas online.

Lo anterior tiene su objeto en virtud de que los medios electrónicos son usados habitualmente para comerciar y, con ello, el marco legal debe ser amplio con la simple finalidad de proteger y defender al consumidor ante la incertidumbre e inseguridad jurídica en la que pueden hallarse al momento de tener relaciones comerciales a través de medios electrónicos.

Ahora bien, ¿a quién le aplica la norma mexicana de comercio electrónico NMX-COE-001-SCFI-2018?

Esta NMX aplica a aquellas personas físicas o morales que de forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios, utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, únicamente para las relaciones de consumo que se lleven a cabo por proveedores, proveedores intermediarios o terceros proveedores con los consumidores de los bienes, productos o servicios en virtud de lo dispuesto en la propia Norma Mexicana.

No obstante lo anterior, para poder responder esta pregunta, es importante atender a lo dispuesto por el artículo 51-A de la Ley Federal Sobre Metrología Y Normalización, la cual dispone que las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local.

En adición a lo expuesto, aunque ya sabemos cuando las NMX son obligatorias y cuando no lo son, no podemos dejar de lado lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual , en su artículo 76 bis y 76 bis 1 regula las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, obligando a el proveedor que ofrezca, comercialice o venda bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a guiarse por las disposiciones de la NMX-COE-001-SCFI-2018.

Ahora bien, por un lado tenemos que las NMX –con sus reservas– son de carácter voluntario, pero por otro lado la Ley Federal de Protección al Consumidor nos obliga a guiarnos por las mismas, dejando a los proveedores en duda sobre si les obliga o no esta NMX.

Al respecto y desde una interpretación jurídica personal, si bien en un inicio la NMX-COE-001-SCFI-2018 es voluntaria, al contar con una Ley de carácter Federal como lo es la Ley Federal de Protección al Consumidor que es de observancia general y obligatoria y, que en su artículo 76 bis 1 obliga a los proveedores que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, a guiarse por dicha norma, en consecuencia, es obligatoria. No obstante a ello, la obligatoriedad no versa sobre la literalidad de la propia NMX-COE-001-SCFI-2018, sin embargo, las observancia en los requisitos de protección al consumidor no deberán ser menores o contrarios a la NMX-COE-001-SCFI-2018, es decir, en todo momento deberán guiarse por dichos principios y directrices lo cual la convierte en obligatoria para todos los proveedores que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Sobre las obligaciones en particular, destacan, entre otras, las siguientes:

  • Las especificaciones, características, condiciones y términos aplicables a los bienes, productos o servicios que se ofrecen.
  • Mecanismos para que el Consumidor pueda verificar que la operación refleja su intención de adquisición de los bienes, productos y servicios ofrecidos y las demás condiciones.
  • Mecanismos técnicos de seguridad para la aceptación, soporte de la prueba de la transacción y de identidad.
  • Mecanismos que garanticen la protección y confidencialidad de los datos personales del Usuario y del Consumidor.
  • Mecanismos de pago y de entrega.
  • Mecanismos para presentar dudas, reclamaciones o aclaraciones.
  • Mecanismos para presentar cancelaciones, devoluciones o cambios.

Las sanciones por el incumplimiento a lo depuesto por el artículo 76 bis de la Ley Federal del Consumidor van desde los $807.27 y hasta los $3’157,358.71 de pesos.

Para concluir, la NMX-COE-001-SCFI-2018 es la única Norma Mexicana relativa a comercio electrónico, pero en el marco jurídico mexicano hay distintas disposiciones legales en materia de comercio electrónico. Por lo que es menester cumplir cabalmente de forma armónica y sistemática con las diferentes disposiciones de comercio electrónica, como son por ejemplo la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley de la Propiedad Industrial, el Código de Comercio, el Código Civil Federal, entre otras, así como la nueva Norma Mexicana para mantener en la certidumbre jurídica a las clientes y proporcionar mejores servicios como productos para impulsar el eCommerce en México.

Luis Mario Lemus Rivero
Socio en Calderón & de la Sierra
@luismariolemusr

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